ESTADOS OCTUBRE 2010

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 01  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 142

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8284

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 208, MODIFICADO POR LA LEY 1236 DE 2008, ARTICULO 4

 

29/09/2010

 

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada en contra del artículo 208 de la Ley 599 de 2000, por el ciudadano Luis Daniel Mantilla Arango y radicada bajo el número D- 8284.

SEGUNDO.- CONCEDER al demandante el término de tres (3) de días para que proceda a corregir la demanda, de acuerdo con las consideraciones hechas en esta providencia.

TERCERO.- ADVERTIR al demandante que la no corrección en tiempo de la demanda dará lugar al rechazo de la misma.  ”

 

 

D- 8256, D- 8257 y D- 8271

 

 

CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO, ARTICULOS 405 (PARCIAL), 408 (PARCIAL), 410 (PARCIAL) Y 411

 

 

 

29/09/2010

 

PRIMERO.- RECHAZAR  las demandas presentadas por los ciudadanos Balmes Alberto Muñoz, Álvaro Javier Goyes Navarro, Segundo Servio Antonio Ruano Ruano, Nelson Barón Martínez y Luís Fernando Flores Salazar (expediente D- 8256); por el ciudadano Alfonso José Hoyos Gómez (expediente D- 8257); y por los ciudadanos Gladys Pinzón, Álvaro Madera Villamizar, Humberto Sánchez Prada, Jairo José Barrios Becerra y Alberto Morales Pérez (D- 8271), contra los artículos 405 (parcial), 408 (parcial), 410 (parcial) y 411 del Código Sustantivo de Trabajo., por las razones antes expuestas.

SEGUNDO.- ADVERTIR a los demandante que contra el rechazo procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO.- Vencido en silencio el término anterior, ARCHÍVESE el expediente.”

 

 

D- 8262

 

 

LEY 1123 DE 2007, ARTICULO 28, NUMERAL 21 (PARCIAL)

 

 

 

29/09/2010

 

“Primero: RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D- 8262, presentada por el ciudadano Leonel Barreto Alfonso contra el artículo 28 (parcial) de la Ley 1123 de 2007, “Por la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado”.

Segundo: Hacer saber al demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

D- 8275

 

 

 

 

 

 

DECRETO 1391 DE 2010, ARTICULO 21

 

 

 

 

29/09/2010

 

“Primero. RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad contenida en el expediente D- 8275, presentada por la ciudadana Nini Alexandra Espinosa Enciso contra el artículo 21 del Decreto 1391 de 2010, “Por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo”.

Segundo. Hacerle saber a la demandante que contra este auto procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de esta Corporación, del cual puede hacer uso de dentro de los tres (3) días siguientes a  la notificación del mismo.

Tercero. Archivar el expediente si el término para interponer el recurso de súplica transcurre en silencio.”

 

D-8246, D- 8247 y D- 8251 (ACUM)

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 73, 74 (parcial), 76 (parcial), 77(parcial), 78, 79 (parcial), 80 (parcial) y 81 (parcial)

 

29/09/2010

 

“Primero.- RECHAZAR las demandas presentada por los ciudadanos Pedro Pablo Camargo (expedientes (D- 8246 y D- 8251) y José Alonso Cruz Pérez (expediente D- 8247), contra los artículos 73, 74 (parcial), 76 (parcial), 77 (parcial), 78, 79 (parcial), 80 (parcial) y 81 (parcial) de la ley 1395 de 2010 “por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo.- ADVERTIR a los demandantes que contra esta providencia procede el recurso de súplica anta la Sala Plena de la Corte.

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 04  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 143

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8288

 

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 29, INCISO 3o.

 

30/09/2010

 

Primero.-INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aiban Dario Herrera Villa contra el inciso tercero del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo.

Segundo.- CONCEDER al actor un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de esta providencia.

Tercero.- ADVERTIR al ciudadana (sic) que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.””

 

 

D- 8287

 

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 33

 

 

 

30/09/2010

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante Espinosa Chacón, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.”   ”

 

 

D- 8276

 

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 86

 

 

 

30/09/2010

 

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaria General infórmesele al demandante Celis Melgarejo, que se le conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito en el sentido de expresar los argumentos por los cuales la norma acusada vulnera la Carta Política, razones que deben ser claras, ciertas, especificas, pertinentes y suficientes para sustentar la alegada inexequibilidad. Todo lo anterior con advertencia que si no lo hiciere su demanda será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del mencionado Decreto.” 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

Estado número 143

Octubre 4 de 2010

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 05  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 144

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8274

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 48

01/10/2010

 

PRIMERO.-ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, respecto del artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.”

D- 8292

LEY 1221 DE 2008, ARTICULO 6, NUMERAL 6, LITERAL C)

01/10/2010

 

PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Juan Carlos Cortés González, radicada bajo el número D- 8292.  ”

 

 

LAT- 361

LEY 1410 DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 "POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL "PROTOCOLO A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICION DE LA PENA DE MUERTE", ADOPTADO EN ASUNCION PARAGUAY, EL 8 DE JUNIO DE 1990 EN EL VIGESIMO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS, OEA

 

 

 

01/10/2010

Primero.- AVOCAR conocimiento (sic) del “Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la abolición de la pena de muerte”, adoptado en Asunción (Paraguay), el 8 de junio de 1990 en vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos OEA, y de la Ley 1410 del 13 de septiembre de 2010, aprobatoria del mismo.” 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 05  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 145

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D-8259

 

DECRETO 1282 DE 1994, ARTICULO 6 (PARCIAL) Y LELY 797 DE 2003, ARTICULOS 9 Y 10 PARCIALES

 

05/10/2010

 

Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el artículo 6 (parcial) del Decreto ley 1282 de 1994, y los artículos 33 (parcial) y 34 (parcial) de la Ley 100 de 1993 tal como fueron modificados por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 08  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 146

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D-8285

LEY 599 DE 2000, ARTICULO 240, NUMERAL 4 (PARCIAL), MODIFICADO POR LA LEY 1142 DE 2007, ARTICULO 37

 

06/10/2010

 

“Dado que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone:”

 

 

D-8282

 

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 29

 

 

06/10/2010

 

Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra el artículo 29 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en  procura de evitar que sea rechazada.”

 

D-8279

 

CONSTITUCION POLITICIA, ARTICULO 91, INCISO 2

 

06/10/2010

 

Primero: RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Eudoro Echeverri Quintana, Juliana Díaz Ramírez y Sebastián Arias Hoyos, contra el inciso 2° del artículo 91 de la Constitución Política.

Segundo: ADVERTIR a los demandantes que contra la presente decisión procede recurso de súplica, el cual podrán interponer, si a bien lo tienen, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero: Vencido el término señalado en el numeral anterior sin que el actor haga uso de dicho recurso, archívese el expediente.”

 

D- 8253

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 25 (PARCIAL)

 

06/10/2010

 

Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Hernán Darío Velásquez Gómez, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recuso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 146.

Octubre 08/10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 11  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 147

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

 

D- 8281

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33, NUMERAL 1, MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

 

 

 

07/10/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el inciso 1°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6 del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- INADMITIR la demanda de la referencia contra el inciso 2°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Cuarto.- ORDENAR que se informe al demandante Héctor Antonio Rueda Suárez que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda contra el inciso 2°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, en el sentido señalado en la parte motiva de éste auto.”

 

D- 8286

 

LEY 270 DE 1996, ARTICULO 161, PARAGRAFO 1, (PARCIAL)

07/10/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Fidel Espinosa Chacón contra el artículo 161 (parcial) de la Ley 270 de 1996, “Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Segundo.- Contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte, del cual podrá hacerse uso dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.”

      

 

D- 8293

 

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 45, NUMERAL 3o

 

 

07/10/10

Primero: INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jairo Iván Marulanda Tobón, contra el artículo 45 (parcial) de la Ley 136 de 1994, radicada bajo el expediente D- 8293.

Segundo: Conforme a lo dispuesto en al inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCEDER al demandante el término de tres (3) días para que, si lo estima pertinente, corrija los defecto señalados, advirtiéndole que si así no lo hiciere en dicho plazo, se rechazará su demanda.  ”

D- 8291

LEY 1233 DE 2008, ARTICULO 10

07/10/10

“Primero. INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Cortés González en contra del artículo 10° de la Ley 1233 de 2008.

Segundo. Concédase al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los términos señalados en este proveído so pena de rechazo.”

   

D- 8277

LEY 1382 DE 2010, MODIFICATORIA DE LA LEY 685 DE 2001

 

07/10/10

“Dado que cumple con las exigencias dispuesta en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado dispone: ”

 

 

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 147.

Oct/11/10

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 12  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 148

 

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8273

 

LEY 734 DE 2002, ARTICULO 53 (PARCIAL)

 

08/10/10

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por la ciudadana Liliana Giraldo Gómez contra el artículo 53 (parcial) de la Ley 734 de 2002, radicada con el número D- 8273. (…)”

 

 

 

D- 8278

 

 

 

LEY 1394 DE 2010, ARTICULOS 8, 12 Y 14

 

 

 

08/10/10

Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra los artículos 8, 12 (parcial) y 14 de la Ley 1394 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Pedro Pablo Camargo que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra los artículos 8, 12 (parcial) y 14 de la Ley 1394 de 2010.”

      

 

D- 8283

 

 

DECRETO 2241 DE 1986, ARTICULO 213, INCISO 2o. (PARCIAL)

 

 

08/10/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Alonso García Munive contra el artículo 213 (parcial) del Decreto 2241 de 1986, radicada bajo el número D- 8283, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionando con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra el artículo 213 (parcial) del Decreto 2241 de 1986, de tal forma de cumplimiento a los requisitos de claridad, especificidad, pertinencia y suficiencia, conforme a lo expresado en la presente providencia y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D- 8290

 

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ARTICULO 424, PARAGRAFO 2o., NUMERAL 6, MODIFICADO POR LA LEY 794 DE 2003

 

08/10/10

Primero. INADMITIR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría infórmesele a los actores que se conceden tres (3) días, contados a partir de la notificación de este Auto, para que, conforme a cada una de las especificaciones hechas en la parte considerativa de este proveído, proceda a corregir su escrito, con la advertencia de que si no lo hiciere, su demanda será rechazada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.”

 

D- 8294

 

DECRETO 785 DE 2005, ARTICULO 21

 

08/10/10

PRIMERO.- INADMITIR la demanda presentada por Juan David Sandoval Betin contra el artículo 21 del Decreto-Ley 785 de 2005, radicada bajo el número D- 8294, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO.- CONCEDER al ciudadano en cuestión, el término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de este Auto, para que proceda a corregir la demanda en lo relacionando con la presentación de los cargos de inconstitucionalidad contra la disposición que acusa, de tal forma que cumplan con los requisitos de claridad, certeza, especificidad y suficiencia, conforme con lo expresado en la presente providencia, y con lo dispuesto para el efecto por la jurisprudencia constitucional, con la advertencia que de no hacerlo acarreará el rechazo de la misma.”

 

D- 8260

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 48

 

08/10/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele a los demandantes que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

Estado N° 148.

Oct/12/10

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 13  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 149

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8289

 

LEY 1330 DE 2009, QUE ADICIONA LA LEY 793 DE 2002

 

11/10/10

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada por Vanessa Benavides Quevedo y Mayra Betancourt Santander, contra el texto íntegro de la Ley 1330 de 2009, por violación de los artículos 34 y 58 de la Constitución Política.

SEGUNDO.- INADMITIR la demanda presentada por Vanessa Benavides Quevedo y Mayra Betancourt Santander contra el texto íntegro de la Ley 1330 de 2009, por violación de los artículos 2, 4, 95 y 333 de la Constitución Política.”

 

D- 8254

 

LEY 1383 DE 2010, ARTICULO 21, LITERALES D-3, D-4, D.5, D-6, D-7, POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY 769 DE 2002

 

11/10/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por los ciudadanos Deisy Aguilar Marín, Oscar Fernando Torres Sandoval, Oscar Eduardo Arias Naranjo, contra los artículos D-3, D-4, D-5, D-6 y D-7 (parcial) del artículo 21 de la Ley 1383 de 2010.

Segundo: Notificar esta decisión a los demandantes haciéndoles saber que contra ella procede el recuso de súplica, el cual deberá interponerse ante la Sala Plena de la Corte.

Tercero.- En caso de que los demandantes no interpongan el recurso citado, archívese el expediente previas las anotaciones correspondientes”

      

D- 8268

 

LEY 906 DE 2004, ARTICULO 51 (PARCIAL)

 

11/10/10

PRIMERO.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el artículo 51 (parcial) de la Ley 906 de 2004, por Oscar Triana Duarte, radicada con el número D-8268.

SEGUNDO.- La anterior decisión admite recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

TERCERO. En firme esta providencia, archívese el expediente.

      

       D- 8280

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 35 (PARCIAL) Y 107

 

11/10/10

Primero.- INADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, contra los artículos 35 (parcial) y 107 de la ley 1395 de 2010.

Segundo.- CONCEDER al accionante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que proceda a corregir la demanda en los término señalados en este proveído, so pena de rechazo.”

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 19  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 150

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8245

 

LEY 1394 DE 2010

 

14/10/10

“PRIMERO.- ADMITIR la demanda presentada de inconstitucionalidad presentada (sic) contra los artículos 1º, 3º y 5º de la Ley 1394 de 2010, radicada con el número D-8245.”

      

       D- 8252

 

LEY 1393 DE 2010, ARTICULOS 26, 27 Y 28

 

14/10/10

“Primero. ADMITIR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Oscar Alfonso Rueda Gómez contra los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 1393 de 2010. (…)”

       D- 8267

LEY 52 DE 1975 Y LEY 91 DE 1989, ARTICULO 15 (PARCIAL)

 

14/10/10

Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el título de la Ley 52 de 1975 y el artículo 15, numeral 3, literal b (parcial), de la Ley 91 de 1989.(…)”

 

 

D- 8261

 

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 3 Y 10 (PARCIAL)

 

14/10/10

Primero.- RECHAZAR la demanda presentada por Pedro Augusto Nieto Góngora, los artículos 3 Y 10 (parciales) de la Ley 1395 de 2010 (sic); modificatorios de los artículos 20 y 211 (parciales) del Código de Procedimiento Civil.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 21  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 151

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8276

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 86

 

19/10/10

“Primero: RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

      

        D- 8287

 

LEY 361 DE 1997, ARTICULO 33

 

19/10/10

Primero. RECHAZAR la demanda instaurada por el ciudadano Fi8del Espinosa Chacón contra el artículo 33 (parcial) de la Ley 361 de 1997 “por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Segundo. Contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional.

Tercero. En firme esta decisión, archívese el expediente.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 22  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 152

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8293

 

LEY 136 DE 1994, ARTICULO 45, NUMERAL 3o

 

20/10/10

“Primero: RECHÁZASE la demanda de la referencia, por cuanto en el término concedido al actor para efectuar correcciones, según lo expuesto en auto de octubre (7) del año en curso, aquella no fue corregida.

Segundo: Adviértase al demandante que por Secretaría General, que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.”

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 25  DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 153

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8282

 

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 29

 

 

21/10/10

“Primero. Rechazar la demanda de la referencia presentada por el ciudadano Jorge Luis Pabón Apicella, al no ser corregida en el término concedido para tal efecto.

Segundo. Adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de no hacerse uso del recurso de súplica, archívese el expediente.  .”

 

D- 8309

 

ACUERDO 49 DE 1990, ARTICULO 12

APROBADO POR EL DECRETO 758 DE 1990

 

21/10/10

“Primero. Rechazar la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el contra el (sic) artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, Decreto 758 de 1990 (“ Por el cual se aprueba el acuerdo 049 de febrero 1 emanado del consejo nacional de seguros sociales obligatorios”).

Segundo.- Por Secretaría general adviértase al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica, el cual podrá interponer dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación.

Tercero. En caso de que el actor no haga uso del recuso de súplica, archívese el expediente.”

 

 

D- 8320

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 76, INCISO 2o

 

 

21/10/10

“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Iván Restrepo Lince, contra el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 100 de 1993.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

 

D- 8324

 

LEY 330 DE 1996, ARTICULO 15

 

21/10/10

“Primero. INADMITIR la demanda presentada por el ciudadano Jorge Augusto Gómez Ricardo, quien anota obrar “en mi condición de Contralor de Cundinamarca” , contra el artículo 15 (parcial) de la Ley 330 de 1996, “Por la cual se desarrolla parcialmente el artículo 308 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones relativas a las Contralorías Departamentales”.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991, CONCÉDESE al demandante el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de este auto, para que, si así lo estima, proceda a corregir la demanda en procura de evitar que sea rechazada.”

 

D- 8295

 

LEY 599 DE 2000, ARTICULOS 220 Y 221, MODIFICADOS POR LA LEY 890 DE 2004, ARTICULO 14

 

21/10/10

“Primero.- INADMITIR la demanda presentada por los ciudadanos Eduardo Márquez González y David Armando Rodríguez contra de los artículos 220 y 221 de la Ley 599 de 2000, modificados por la Ley 890 de 2004, en su artículo 1°, por considerar que vulneran, 20, 29 y 93 Superiores (sic), al igual que los artículos 9 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

SEGUNDO.- CONCEDER a los demandantes un término de tres (3) días para corregir la demanda, en el sentido señalado en la parte motiva de este providencia.

Tercero.- ADVERTIR a los ciudadanos que, de no cumplir con lo dispuesto en el numeral anterior, la demanda será rechazada.

 

D- 8303

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 45, 47 Y 48

 

21/10/10

“Primero: ADMÍTESE la demanda de inconstitucionalidad presentada por las ciudadanas Laura Orjuela Albarracín, Diana Estefany Segura Castañeda y Sandra Lucía Tovar Reyes contra los artículos 45, 47 y 48 de la Ley 1395 de 2010, “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial”.

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 27 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 154

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

 

D- 8278

 

 

LEY 1394 DE 2010, ARTICULOS 8, 12 Y 14

 

 

25/10/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra los artículos 8, 12 (parcial) y 14 de la Ley 1394 de 2010.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el expediente si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.”

 

 

 

D- 8281

 

 

 

LEY 100 DE 1993, ARTICULO 33, NUMERAL 1, MODIFICADO POR LA LEY 797 DE 2003, ARTICULO 9

 

 

 

25/10/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de la referencia contra el inciso 2°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 9° de la Ley 797 de 2003.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante que contra la presente decisión procede el recurso de súplica, en los términos del artículo 6° del Decreto 2067 de 1991.

Tercero.- ARCHIVAR el asunto en lo que corresponda si el término para interponer recurso de súplica expira en silencio.

Cuarto.- ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional, para que le dé trámite al recurso de súplica instaurado por el ciudadano contra la decisión de rechazo de la demanda en cuanto hace referencia a las acusaciones dirigidas al inciso 1°, numeral 1°, artículo 33 de la Ley 100 de 1993.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 28 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 155

 

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

D- 8329

LEY 1395 DE 2010, ARTICULO 98

26/10/10

“Primero.- ADMITIR la demanda de la referencia contra el artículo 3 (parcial) del Decreto ley 268 de 2000.”

 

 

D- 8310

 

 

LEY 789 DE 2002, ARTICULO 30 (PARCIAL)

 

 

26/10/10

“Primero.-  INADMITIR la demanda de la referencia contra el parágrafo del artículo 30, Ley 789 de 2002.

Segundo.- ORDENAR que se informe al demandante Luz Ximena España Amador (sic) que cuenta con un término de tres (3) días, contados a partir de la notificación del presente auto, para corregir la demanda en el sentido de presentar cargos de carácter constitucional, susceptibles de ser controvertidos en sede judicial, mediante la acción de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 30, Ley 789 de 2002.”

 

 

D- 8288

 

 

CODIGO PROCESAL DEL TRABAJO, ARTICULO 29, INCISO 3o.

 

 

26/10/10

“Primero.- RECHAZAR la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Aiban Dario Herrera Villa contra el inciso tercero del artículo 29 del Código Procesal del Trabajo.

Segundo.- ADVERTIR al demandante que contra esta providencia procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte.”

 

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA


    Corte Constitucional

     Secretaría General

  OCTUBRE 29 DE 2010

      PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD

    ESTADO No. 156

 

EXPEDIENTE

ASUNTO

FECHA AUTO

                                                           DECISIÓN                                                          

 

D- 8301 y D- 8322

 

LEY 1395 DE 2010, ARTICULOS 90, 91, 98, 101 Y 122

 

 

27/10/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITEN las demandas acumuladas de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

 

D- 8312

 

LEY 26 DE 1989, ARTICULOS 5o, 6o, 7o, 8o Y 9o

 

26/10/10

Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

D- 8327

LEY 1306 DE 2009, ARTICULO 82, INCISO 3o (PARCIAL)

27/10/10

“Habida cuenta que cumple con las exigencias dispuestas en el Decreto 2067 de 1991, SE ADMITE la demanda de la referencia y en consecuencia el suscrito magistrado sustanciador dispone:”

D-8317

RESOLUCIONES Y DECRETOS EXPEDIDOS EN MATERIA DE SERVICIOS PUBLICOS, RESOLUCION 108 DE 2003, CRA 493 DE 2010, 335 DE 2004 Y 067 DE 1995.

27/10/10

Primero. RECHAZAR la demanda de la referencia.

Segundo. Por Secretaría General infórmesele al demandante que contra esta decisión procede el recurso de súplica ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, de acuerdo con lo previsto por el artículo 6º del Decreto 2067 de 1991.

Tercero. Ejecutoriada esta decisión, archívese el expediente.”

D-7686

LEY 1086 DE 2006, ARTICULOS 1 (PARCIAL) Y 4 (PARCIAL)

06/09/10

Auto 299 de 2010

PRIMERO: ACLARAR la parte motiva y los numerales primero, segundo y tercero de la sección resolutiva de la sentencia C-749 del 21 de octubre de 2009, en el entendido que la identificación correcta de la norma objeto de examen es la Ley 1086 de 2006 “por medio de la cual se permite la realización de la judicatura al servicio de las ligas y asociaciones de consumidores”.

SEGUNDO: A través de la Secretaría General, NOTIFÍQUESE la presente decisión, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.”

 

 

 

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General